Certificados Enégéticos. Preguntas Frecuentes
¿Qué es un certificado energético?
Es un documento que califica la eficiencia energética y el consumo de un edificio o parte de éste (vivienda, local, oficina etc.) Además de la descripción de las características energéticas, incluye una serie de recomendaciones de mejoras viables. Esta calificación debe registrarse en un organismo oficial de la comunidad autónoma correspondiente para que tenga el carácter de certificado
¿Qué ocurre si el certificado obtiene un resultado “poco eficiente”?
No ocurre nada. Este certificado solo califica la eficiencia, es informativo. Además hace recomendaciones para mejorar su eficiencia pero no es vinculante
¿Qué edificios están exentos realizar el certificado energético?
¿En qué casos debe tener una vivienda certificado energético?
En caso de alquiler, el propietario debe entregar una copia a los arrendatarios de dicho certificado
En caso de compraventa o promoción de vivienda nueva, el vendedor debe entregar el original dicho certificado al comprador en la firma de la escritura
¿Quién es el responsable de poseer el certificado energético?
La obligación de contar con este certificado corresponde a los promotores (en caso de obra nueva) y a los propietarios de viviendas en caso de viviendas usadas.
Además, corresponde a este presentar dicho certificado al órgano correspondiente de la comunidad autónoma. En Andalucía es la consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Si una vivienda de mi propiedad, en la que vivo, y no pienso ni alquilarla ni vender ¿tengo que hacer el certificado energético?
No
¿Dónde se debe mostrar la etiqueta del certificado?
Debe aparecer en todas las publicidades, ofertas, anuncios o promociones dirigidas a la venta o al alquiler de cualquier inmueble
Si una inmobiliaria está publicitando mi piso ¿Quién debe costear el certificado energético?
Los expertos dejan claro que la responsabilidad es del propietario de la vivienda y no de la inmobiliaria, que no obstante es recomendable que avise a su cliente
¿A partir de cuándo es obligatorio?
A partir del 1 de junio de 2013
¿Quién puede realizar estos certificados energéticos?
Un técnico competente que elegirá libremente el propietario
¿Qué duración tiene este certificado energético?
10 años
¿Qué cantidades debo pagar?
En primer lugar pagará la realización del certificado y posteriormente la cuota que imponga la Junta de Andalucía
¿Por qué el gobierno exige este certificado?
Con el fin de que las viviendas españolas sean más eficientes posible, de modo que invite a que los propietarios de viejas y nuevas viviendas realicen inversión de cara a mejorar este aspecto de la vivienda
¿Qué edificios deben exhibir la etiqueta de eficiencia energética?
Deberán exhibir la etiqueta en lugar destacado y bien visible por el público:
¿Se puede esperar a vender o alquilar la vivienda y luego realizar el certificado?
La ley no lo permite. El certificado energético forma parte de la información básica que se le suministra al consumidor (potencial comprador o arrendador)
Si publicito mi vivienda sin este certificado ¿Qué consecuencias tiene?
El propietario es el responsable de esta infracción, lo que lleva a una sanción de entre 300€ y 15.025€
¿Habrá inspecciones por parte de la administración?
Sí, la administración vigilará, primero, que los inmuebles promocionados cuente con dicho certificado energético y en segundo lugar, que sea auténtico.
Cuando se detecten fraude o falseo, lógicamente habrá sanciones
¿Qué trabajos implica la realización de la certificación energética?
Dicha labor consiste en:
Desarrollado y Posicionado por: Antonio González